Quincuagésimo tercero. Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores
1. Se prohíbe el baño en ríos, lagos y pozas remansadas de agua dulce y no tratadas, así
como en el resto de zonas fluviales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, salvo los deportistas con licencia federada que compitan en dichos medios en competición oficial acreditada con certificado de la Federación deportiva correspondiente.
Todos los usuarios que, de forma colectiva, utilicen la misma toma de aguas procedentes o derivadas de manantiales, pozos, corrientes naturales (ríos, arroyos, etc.), o canales construidos por el Estado o usen un mismo bien o conjuntos de bienes de dominio público hidráulico, tienen la OBLIGACIÓN de constituirse en Comunidad.
Para constituir una COMUNIDAD DE REGANTES en Rascafría, se convoca a todos los interesados a una JUNTA GENERAL:
DÍA: 17 DE MARZO DE 2021
HORA: 19.00 HORAS
LUGAR: SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO
ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES DE REGANTES DE RASCAFRÍA
– Para poder acceder a las instalaciones, será obligatorio el uso de mascarilla.
– Para garantizar la distancia mínima de seguridad, el aforo del salón queda limitado a 25 personas.
Nuevo servicio para el uso temporal de vehículos compartidos por varios usuarios.
Con este sistema, los clientes/usuarios se benefician de una alternativa al
vehículo privado, evitando los costes vinculados a la propiedad de estos, tanto
fijos seguros o impuestos, como variables como mantenimiento, combustible,
aparcamiento y limpieza.
Acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, por el que se aprueba inicialmente la ordenanza
reguladora del uso de los aparcamientos públicos y establecimiento de precio público.
El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Rascafría, en la sesión que celebra el día 28
de enero de 2021, aprueba inicialmente la ordenanza reguladora del uso de los aparcamientos
públicos y establecimiento de precio público.
De conformidad con el artículo 49.b la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se expone al público dicho acuerdo en el tablón de anuncios y en la página web oficial
de este Ayuntamiento www.rascafria.org, durante treinta días, contados a partir de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro
de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones
que estimen oportunas.
Esta ordenanza se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no
se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para
resolverlas.