El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), establece que:
“Los ayuntamientos y consulados estarán obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante un plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del interesado, o mediante la exposición al público de las listas electorales, si no se cuenta con medios informáticos para ello.”
Con motivo de las Elecciones a las Cortes Generales, el Ayuntamientos mantendrá el servicio de consulta de las listas electorales del sexto al decimotercer día posterior al de la publicación de la convocatoria, ambos inclusive, es decir del 12 al 19 de octubre de 2026.
La consulta deberá ser formulada previa identificación del interesado. El documento de identificación deberá ser alguno de los que, para el acto de votación, indica el artículo 85.1 de la Ley Electoral: DNI, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular.